Siguatepeque, Comayagua 18 y 19 de agosto de 2013
Siguatepeque: antigua palabra para decir lugar de las mujeres fue el espacio al que acudimos más de 200 mujeres de 55 organizaciones, de distintos lugares que convivimos en esta matria Honduras.
Nos encontramos para leer poesía, debatir, cuestionar, bailar, cantar y reír, desafiar el miedo que nos imponen como política de control vital, proponer ideas nuevas o reforzar las que ya practicamos alrededor de luchas, preocupaciones, esperanzas y proyectos comunes que nutren nuestras diversas búsquedas políticas como mujeres y feministas.
Nos encontramos con las que ya somos parte de estos movimientos desde hace muchos años y con otras que no conocíamos y que desde ahora son parte de nuestra poderosa y renovada red de hermanas en lucha.
Nos miramos en el mapa de Honduras como en un espejo. En su territorio y nuestro cuerpo se resiste y se transforma la vida de cada una y del mundo. Entre todas construimos una visión sobre nuestras luchas que son todas las de la justicia, la dignidad, la libertad y la buena vida para toda la gente, no sólo para las mujeres, pero especialmente para las mujeres. Nos dimos cuenta de las carencias de nuestra visión, de los cambios que estamos viviendo y las necesidades de retomar ejes de lucha en común.
Nos posicionamos indignadas, arrechas y dolidas ante la miseria aplastante, la explotación, la entrega impune de los bienes comunes, el racismo neocolonial y la violencia militar, policial, doméstica, sexual, simbólica, que son las únicas propuestas que el neoliberalimo patriarcal nos ofrece a las mujeres.
Nos declaramos en lucha activa por hacer legítimas y nuestras las acciones de rebeldía e insurrección que todas las mujeres hacemos en cada espacio político en el que andamos: casa, comunidad, familia, cuerpo y colectivos.
Nos alegramos de estar juntas las mujeres más adultas con las jóvenes y las niñas porque entre todas hacemos escuela de rebeldía. Y celebramos con mucha emoción la visita y palabras de nuestra compañera Piedad Córdoba, feminista y activista de todas las luchas.
Este encuentro se manifiesta con toda su fuerza, belleza y rebeldía en contra de la persecución de nuestras compañeras Magdalena Morales, de la CNTC, Berta Cáceres, del COPINH, Suyapa Martínez del movimiento feminista, las dirigentes del Aguán y otras defensoras. No permitiremos que los patriarcas de cualquier tipo, tampoco los que estén dentro de los movimientos sociales y que digan ser nuestros compañeros, atenten contra la libertad, la vida y la lucha de todas nosotras. Ahí estaremos para conspirar como siempre lo hemos hecho.
Como resultado de plenarias y talleres libres este encuentro tomó los siguientes acuerdos:
• Seguir luchando por defender nuestras vidas a través de la multiplicidad de luchas en las que estamos según nuestras decisiones autónomas e históricas como mujeres y movimientos enfrentando el proyecto patriarcal neoliberal y construyendo nuestras alternativas.
• Ante el proceso electoral nos posicionamos respetuosas de las decisiones políticas que los movimientos y las mujeres toman, pero nos pronunciamos por reforzar aquellas iniciativas de las candidatas que estén honestamente a favor de la justicia para las mujeres. Desde ahora condenamos las maniobras fraudulentas que se fraguan por parte de los sectores oligárquicos y conservadores.
• Reforzar las articulaciones de mujeres y feministas existentes y sumar más mujeres a nuestro proyecto político contra el patriarcado y el capitalismo neoliberal.
• Rechazar las agresiones misóginas y patriarcales contra compañeras que están liderando experiencias políticas como es el caso de Xiomara Castro, y la invitamos a que se sume a nuestra lucha política movimientista contra la misoginia.
• Retomar luchas por la libertad del cuerpo de las mujeres ante los fundamentalismos religiosos: la PAE, la despenalización del aborto, el lesbianismo como opción de vida.
• Redoblar los esfuerzos por defender los bienes comunes de los pueblos indígenas y negros contra el proyecto colonialista que intenta despojarnos de nuestras prácticas vitales ligadas al agua, bosques, oxígeno, tierras y territorios, culturas y espiritualidades, enmarcados en el convenio 169 de la OIT. Denunciamos el incremento de la militarización y represión contra quienes están en este compromiso.
• Incorporar con convicción y coherencia el consumo responsable y soberano de alimentos agrícolas sanos, la recuperación de semillas nativas y, por supuesto, la continuidad por la lucha de la tierra paras las mujeres campesinas.
• Apoyar a mujeres que están desafiando a las alianzas patriarcales que se enquistan en las coordinaciones de las organizaciones y movimientos sociales como en el COPEMH y el COLPROSUMAH
• Defender la educación pública, laica y con igualdad de género apuntalándonos en las luchas de las compañeras maestras y estudiantado para lo cual nos convocamos para el acompañamiento de las acciones del plan de lucha.
• Recuperar la espiritualidad como un ejercicio de libertad y no de opresión para las mujeres porque ya no queremos discursos que nos hagan sentir culpables ni infelices.
Como puntos de acción concreta, proponemos:
• Hacer acciones de acompañamiento ante la judicialización y persecución de las compañeras Magdalena Morales, Berta Cáceres y Suyapa Martínez, concretamente en procesos judiciales y mediáticos.
• Defender el artículo 321, símbolo de lucha contra la discriminación, con acciones en todo el país.
• Hacer campañas de información y sensiblización para que se comprenda el sentido de la militarización y erradicarla de nuestra sociedad y vidas.
• Exigir al estado de Honduras la firma y ratificación del protocolo de la CEDAW y las acciones de incidencia en relación con esta propuesta.
Ni discriminación capitalista, ni violencia patriarcal
Es hondureña, es radical, la resistencia feminista contra el orden patriarcal
Por la dignidad de las mujeres, defendemos nuestro derecho a la tierra
Libertad, libertad, a las mujeres por luchar
Siguatepeque, 19 de diciembre del 2013
Firman.
RED NACIONAL DE DEFENSORAS
COPEMH
FRENTE AMPLIO DEL COPEMH
INSURRECTAS AUTÒNOMAS
CÌRCULO DE ESTUDIOS FEMINISTAS
RED DE MUJERES JÒVENES TELA
CNTC
GRUPO DE MUJERES DE LA MONTAÑA DE LA FLOR
CLADEMH
CIPRODEH
ACI-PARTICIPA
CÌRCULO DE ESTUDIOS FEMINISTAS
LOLAS
UNAH
OFRANEH
FLOR DE MAÌZ ARTE
ARTESANAS INDEPENDIENTES
CESADEH
FER
CEMH
ERIC-REMUPRO
ADCP
LA VÌA CAMPESINA
RED DE MUJERES SAN FRANCISCO
FORO DE MUJERES POR LA VIDA
MOMUCLAA
RADIO PROGRESO
OPDH
COLPROSUMAH
DEFENSORAS EN LÌNEA
RED CENTRAL
AFERPEG FORO
MCA
FECAAH
GREGORIO CHÀVEZ
MOVIMIENTO CAMPESINO RIGORES
PINACH
PST
CEMH-H
LAS NECIAS
MADJ
GRUPO DE MUJERES BONITO ORIENTAL
MAJESU
GRUPO DE MUJERES RIO GRANDE INTIBUCÀ
RED NOSOTRAS RADIO
ARCO
GSC
COHDESSE
COMIFRAMO
YAAXCHE
COPINH
RED DE MUJERES DE TELA MARIPOSAS LIBRES
RED DE MUJERES SANTA BÀRBARA
TEJEDORAS DE SUEÑOS
jueves, 22 de agosto de 2013
martes, 16 de julio de 2013
COMUNICADO
CONDENAMOS LOS ASESINATOS Y LA REPRESIÓN EN RÍO BLANCO
El Centro de Estudios de la Mujer Honduras, ante los últimos hechos acontecidos en contra del Consejo Cívico de Organizaciones de Populares e Indígenas de Honduras COPINH y el pueblo Lenca de Río Blanco, expresamos lo siguiente:
Las transnacionales en confabulación con los gobernantes tanto municipales como nacionales en Honduras implementando una estrategia de militarización de los territorios quieren despojar a los pueblos indígenas de sus bienes comunes como el agua, el mar, el alimento y todos los recursos naturales. Razón por la cual el pueblo indígena de Intibucá desde hace más de 100 días se encuentra resistiendo y defendiendo en Río Blanco su derecho a defender los bienes materiales que la empresa DESA y la transnacional china SINOHYDRO pretenden adueñarse de este recurso y construir el Proyecto Hidroeléctrico Agua Zarca, lo cual va en detrimento del bienestar y de los derechos de la población indígena de la zona.
Durante todos los días de resistencia en la zona de Río Blanco, el pueblo resistente Lenca ha venido siendo amenazado y atacado por ejecutivos de las empresas DESA-SINOHYDRO en confabulación con el ejército y policía nacional. Una de las últimas acciones realizadas como parte de la estrategia perversa para implantar terror y miedo a los y las Lencas en su lucha, fue el asesinato por parte del ejército nacional del compañero dirigente del COPINH Tomas García y el ataque contra su hijo Alan García que se encuentra actualmente en estado delicado.
Expresamos nuestra solidaridad a los familiares del compañero asesinado y de su hijo herido, a la vez que damos nuestro respaldo a las y los compañero/as del COPINH en su legítima lucha por la defensa de los bienes comunes y de su territorio.
Repudiamos la actitud de las empresas transnacionales DESA-SINOHYDRO que en alianza con el gobierno de la República, realiza una campaña de desprestigio y criminalizan la lucha de la población de Rio Blanco.
Exigimos al gobierno de Honduras, el respeto al Convenio 169 de la OIT que plantea el derecho a la tierra que ancestralmente le pertenece a las comunidades indígenas, respetando sus saberes, su cosmovisión y el derecho a decidir sobre el uso y destino de sus bienes comunes.
Exigimos el esclarecimiento de los crímenes cometidos contra la comunidad de Rio Blanco, en donde fue asesinado el compañeroTomás García y la compañera Paula Gonzáles. Asimismo, demandamos al gobierno de la República de Honduras, la salida del Ejercito y la Policía de la zona, pues se han dedicado en complicidad con las transnacionales, a hostigar, asesinar e intimidar a mujeres, niñas, niños, anciano(a)s y demás pobladores y pobladoras de la zona.
Por último hacemos un llamado a la comunidad internacional, para que realicen acciones de protección y defensa exigiendo al gobierno de Honduras la desmilitarización del territorio, para detener la matanza y proteger a la vida de las personas que se encuentran en esas comunidades defendiendo su derecho a la vida.
Tegucigalpa, Honduras, 16 de Julio del 2013.
¡Alto a la criminalización de las luchas populares!
¡Alto a la violencia contra las mujeres y las poblaciones indígenas!
¡Alto a la militarización de los territorios!
CONDENAMOS LOS ASESINATOS Y LA REPRESIÓN EN RÍO BLANCO
El Centro de Estudios de la Mujer Honduras, ante los últimos hechos acontecidos en contra del Consejo Cívico de Organizaciones de Populares e Indígenas de Honduras COPINH y el pueblo Lenca de Río Blanco, expresamos lo siguiente:
Las transnacionales en confabulación con los gobernantes tanto municipales como nacionales en Honduras implementando una estrategia de militarización de los territorios quieren despojar a los pueblos indígenas de sus bienes comunes como el agua, el mar, el alimento y todos los recursos naturales. Razón por la cual el pueblo indígena de Intibucá desde hace más de 100 días se encuentra resistiendo y defendiendo en Río Blanco su derecho a defender los bienes materiales que la empresa DESA y la transnacional china SINOHYDRO pretenden adueñarse de este recurso y construir el Proyecto Hidroeléctrico Agua Zarca, lo cual va en detrimento del bienestar y de los derechos de la población indígena de la zona.
Durante todos los días de resistencia en la zona de Río Blanco, el pueblo resistente Lenca ha venido siendo amenazado y atacado por ejecutivos de las empresas DESA-SINOHYDRO en confabulación con el ejército y policía nacional. Una de las últimas acciones realizadas como parte de la estrategia perversa para implantar terror y miedo a los y las Lencas en su lucha, fue el asesinato por parte del ejército nacional del compañero dirigente del COPINH Tomas García y el ataque contra su hijo Alan García que se encuentra actualmente en estado delicado.
Expresamos nuestra solidaridad a los familiares del compañero asesinado y de su hijo herido, a la vez que damos nuestro respaldo a las y los compañero/as del COPINH en su legítima lucha por la defensa de los bienes comunes y de su territorio.
Repudiamos la actitud de las empresas transnacionales DESA-SINOHYDRO que en alianza con el gobierno de la República, realiza una campaña de desprestigio y criminalizan la lucha de la población de Rio Blanco.
Exigimos al gobierno de Honduras, el respeto al Convenio 169 de la OIT que plantea el derecho a la tierra que ancestralmente le pertenece a las comunidades indígenas, respetando sus saberes, su cosmovisión y el derecho a decidir sobre el uso y destino de sus bienes comunes.
Exigimos el esclarecimiento de los crímenes cometidos contra la comunidad de Rio Blanco, en donde fue asesinado el compañeroTomás García y la compañera Paula Gonzáles. Asimismo, demandamos al gobierno de la República de Honduras, la salida del Ejercito y la Policía de la zona, pues se han dedicado en complicidad con las transnacionales, a hostigar, asesinar e intimidar a mujeres, niñas, niños, anciano(a)s y demás pobladores y pobladoras de la zona.
Por último hacemos un llamado a la comunidad internacional, para que realicen acciones de protección y defensa exigiendo al gobierno de Honduras la desmilitarización del territorio, para detener la matanza y proteger a la vida de las personas que se encuentran en esas comunidades defendiendo su derecho a la vida.
Tegucigalpa, Honduras, 16 de Julio del 2013.
¡Alto a la criminalización de las luchas populares!
¡Alto a la violencia contra las mujeres y las poblaciones indígenas!
¡Alto a la militarización de los territorios!
viernes, 28 de septiembre de 2012
COMITE DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER
*Argentina *Bolivia *Brasil *Colombia *El Salvador *Honduras *México *Panamá *Paraguay *Perú *Puerto Rico *República Dominicana *Uruguay
Manifiesto por la vida de las niñas y las mujeres
Somos mujeres como vos, hondureñas. Fuimos niñas, tenemos pareja o la tuvimos, somos madres o lo fuimos, algunas no, unas estudiamos mucho, otras no tuvimos oportunidad. Aunque tenemos diferentes trabajos y salarios trabajamos todos los días, pagamos impuestos y las cuentas en casa. Tenemos diferentes creencias, a la mayoría nos enseñaron a guardar silencio pero algunas nos rebelamos para defender nuestros derechos. A todas nos han acosado en la calle o en lugares públicos alguna vez, algunas hemos sufrido violencia doméstica o tenemos que escondernos para usar anticonceptivos. Muchas hemos tenido un embarazo no deseado, algunas han muerto muy jóvenes por embarazo, parto, aborto ilegal o enfermedad sexual. Algunas hemos sobrevivido a violaciones sexuales e incesto. Todas hemos vivido una injusticia, abuso de poder, discriminación o indiferencia por ser niñas y mujeres. A todas nos ha fallado el Estado de Honduras.
Sabemos que esto debe cambiar. El desarrollo integral de nuestro país depende del progreso de sus ciudadanos y ciudadanas. Las mujeres y niñas somos el 50.1 % de nuestra población. Honduras no puede conquistar avances sin nosotras. Es por eso que hoy, en el Día de Acción Global por un aborto Legal, Seguro y Gratuito, sostenemos firmemente lo siguiente:
• Que repudiamos y denunciamos la indiferencia del Estado de Honduras ante la situación de las más de 9 mil niñas de entre 10 y 14 años, que anualmente quedan embarazadas por hombres adultos en nuestro territorio y exigimos la creación de programas eficaces y efectivos de protección de menores ante el abuso y el acoso sexual, que a diario ocurre contra niñas y adolescentes especialmente.
• Que despreciamos y declaramos injusta, inmoral, inhumana y sin fundamento científico la opinión de la Corte Suprema de Justicia acerca del Decreto 54 de 2009, en la que manifiestan que prohibir y penalizar la promoción, el uso, la venta y distribución de la Píldoras Anticonceptivas de Emergencia (PAE) no viola derechos humanos de las mujeres.
• Que exigimos planes y programas de educación sexual, pronta, científica, laica y antidiscriminatoria, dentro de la programación de la Secretaría de Educación Pública, así como la sensibilización y formación adecuada a maestros y maestras en esta materia.
• Que demandamos la legalización del aborto, seguro, gratuito, antidiscriminatorio y sin condicionamientos en todo el territorio nacional, así como la creación y promulgación de leyes orientadas a proteger la vida de las mujeres en todas sus etapas.
• Que consideramos, que oponerse al aborto legal es estar en contra de la vida, pues esta posición sólo favorece la práctica del aborto ilegal y riesgoso para la vida y salud física y mental de las niñas, adolescentes y mujeres y además, perpetúa las diferencias establecidas por las clases sociales.
• Que las feministas, a lo largo y ancho del país, seguiremos luchando decididamente por la conquista de los derechos que benefician a todas las niñas, adolescentes y mujeres y por consiguiente a Honduras, hasta alcanzarlos.
PO
R UN ESTADO QUE CUMPLA CON LOS DERECHOS DE LAS MUJERES
YA ES HORA, ES TIEMPO!
Tegucigalpa, 28 de septiembre 2012
Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer
CLADEM Honduras
www.cladem.org
yaeshora@cladem.org
Adhesiones a través de la página web http://www.cladem.org/yaeshora/
Síganos en www.facebook.com/cladem.nacionalhond
martes, 19 de junio de 2012
Llamamiento feminista
Las saludamos con abrazos de junio, cálido en algunas partes, frío en otras, pero al fin abrazos de quiénes nos sabemos con el corazón latiendo por la alegría de hacer lo que nos toca para vivir bien con otras y otros con los que compartimos esta casa azul.
Les mandamos este llamamiento que es bien exigente y ahora les explicamos por qué.
La llamada es a la acción solidaria en espacios donde se evidencie esta solidaridad y no sólo en la virtualidad.
No sólo queremos que nos manden su firma, sino que nos ayuden a recolectar más firmas de quienes se acerquen a este texto, para que llamemos de nuevo la mirada a Honduras y a las compañeras y compañeros que en una indefensión total viven una guerra cotidiana, fruto del golpe de estado, con un saldo diario de por lo menos 20 personas, a veces más, entre ellos de 10 a 12 jóvenes, y por lo menos dos mujeres por actos femicidas.
Los asesinatos de odio a personas trans y de las disidencias sexuales también se han acrecentado.
Por la experiencia en estas vueltas sabemos que se pueden perder firmas con demasiada frecuencia, para recuperarlas toditas abrimos un blog: www.llamadafeministahonduras.blogspot.com donde iremos “colgando” las adscripciones.
Ustedes las tienen que enviar al correo llamadafeministahonduras@gmail.com y nosotras nos haremos cargo de irlas agregando.
Quienes quieran y puedan, las invitamos a autoconvocarnos el 28 de junio, frente a las embajadas de Honduras, en las plazas, en las calles, donde les parezca, para hacer público este llamamiento.
Y una solicitud más queremos hacerles. Puesto que esto de enfrentar cada día estas llamadas, estas muertes, tan espantosas injusticias y tan dignas luchas a veces realmente nos agotan, queremos proponerles que para darle vida al blog y con ello darle más a la nuestra, nos manden aquellos recursos de los que echan mano para seguir adelante y así intercambiarlos. Talvez canciones, nombres de libros, imágenes, poemas, videos, palabras que les dijeron sus abuelas, etc. Si prefieren con algo de contexto de ustedes como…Cuando pasó tal y tal cosa.. me encontré con esto.. y .. Lo que ustedes quieran. Quisiéramos que este llamado se convierta en un hilo cálido entre nosotras y no sólo una firma más entre la maraña distante del activismo cibernético. Es un deseo que ojalá podamos compartir.
La llamada es a solidarizarnos y a estar acompañadas. Si nos cubrimos de belleza, de música y palabras, de resonancias del mundo que se resiste a la guerra, entonces nos haremos un homenaje a todas por ser, pensar y andar caminando sobre esta tierra.
A ver qué les parece esta idea.
Nuevamente el correo para enviar sus firmas y demás envíos: llamadafeministahonduras@gmail.com y el blog para que vayamos compartiendo es www.llamadafeministahonduras@blogspot.com
sábado, 19 de mayo de 2012
REUNION DE CONSULTA REGIONAL DE LAS OSC EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE HISPANO SOBRE CIPD+20 MONTEVIDEO, URUGUAY 9-10 DE MAYO 2012
COMPROMISO DE MONTEVIDEO
Representantes de movimientos, redes y organizaciones sociales presentes en esta Reunión Regional reafirmamos nuestro acuerdo con el contenido del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, CIPD, y nuestro compromiso con su plena implementación en cada uno de nuestros países.
Venimos trabajando arduamente desde 1994 en los diferentes procesos de su instrumentación incidiendo a nivel nacional, regional e internacional para que los acuerdos alcanzados se materialicen en derechos y se traduzcan en políticas, recursos, programas y servicios que transformen la realidad cotidiana de millones de personas para que puedan ejercer plenamente todos sus derechos humanos, en particular los económicos, culturales, sociales, sexuales y reproductivos.
Estamos en un nuevo contexto donde la Agenda de El Cairo sigue siendo vigente pero que también necesita avanzar y por ello queremos participar activamente en este proceso a 20 años y más allá de 2014.
Nuestra participación será desde nuestros distintos lugares de inserción, identidades, conocimientos y condiciones, ampliando cada vez más el número de actores sociales y políticos comprometidos con esta Agenda.
Para ello se requiere que se nos reconozca el aporte calificado de las organizaciones sociales a lo largo de todo este proceso y se hagan todas las acciones para tener una incorporación real, representativa y efectiva.
Exhortamos a gobiernos, organismos internacionales y agencias del Sistema de las Naciones Unidas a:
● Redoblar sus esfuerzos para crear y fortalecer el efectivo funcionamiento de mecanismos de participación de las diversas OSC en todos los niveles.
● Erradicar las injusticias generadas por desigualdades de género, clase, edad, etnia, raza, orientación sexual, identidad de género, estado de salud, religión, discriminación por vih, ejercicio del trabajo sexual, discapacidad y otras condiciones.
● Invertir en recursos humanos, institucionales y económicos dedicados al cumplimiento de estos compromisos
● Fortalecer la expresión intersectorial de esta agenda y el trabajo articulado de los diversos actores involucrados.
● Garantizar que la información se difunda de forma transparente, oportuna, adecuada y accesible.
● Consolidar las habilidades de las organizaciones de la sociedad civil y de sus liderazgos
● Integrar las reivindicaciones y propuestas provenientes de los movimientos, redes y organizaciones sociales.
Impulsar y fortalecer democracias reales y participativas en un contexto de desarrollo sostenible e incluyente, garantizando la laicidad de los Estados y respetando la libertad,
REUNION DE CONSULTA REGIONAL DE LAS OSC EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE HISPANO SOBRE CIPD+20 MONTEVIDEO, URUGUAY 9-10 DE MAYO 2012
soberanía y autonomía de cada persona sobre su cuerpo y su vida, para tomar sus propias decisiones sin padecer por ello discriminación ni violencia, es el marco imprescindible para lograr las aspiraciones contenidas en el Programa de Acción no sólo para el año 2014 sino más allá.
Adhieren:
Redes Regionales
1. Alianza de las Juventudes de América Latina y el Caribe Rumbo a Cairo+20
2. Articulación Feminista Marcosur, AFM
3. Asociación Latinoamericana de Población, ALAP
4. Caribbean Association for Feminist Research and Action, CAFRA
5. Circulo de Juventud Afrodecendiente de las Américas, CCJA
6. Consejo de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer,
CLADEM
7. Consejo Latinoamericano de Iglesias, CLAI
8. Consejo Latinoamericano de Iglesias, CLAI, Costa Rica
9. Consorcio Latinoamericano Contra el Aborto Inseguro, CLACAI
10. Consorcio Latinoamericano de Anticoncepción de Emergencia, CLAE
11. Enlace Continental de Mujeres Indígenas
12. Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología, Dirección
Ejecutiva FLASOG
13. Latin American and the Caribbean Council of AIDS Services Organization-LACCASO
14. Red de Educación Popular para Mujeres, REPEM
15. Red de Jóvenes de Latinoamérica y del Caribe por los Derechos Sexuales y
Reproductivos, REDLAC
16. Red de Mujeres Afrolatinoamericanas, Afrocaribeñas y de la Diáspora
17. Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe, RSMLAC
18. Red de Trabajadoras Sexuales de América Latina y el Caribe, REDTRASEX
19. Red Latinoamericana de Católicas por el Derecho a Decidir
20. Red Latinoamericana y del Caribe de Transexuales, RedLacTrans
21. Red Latinoamericana y del Caribe para la Humanización del Parto y el Nacimiento
Campañas Regionales
22. Campaña 28 de Septiembre por la Despenalización del Aborto en América Latina y el Caribe
23. Campaña por una Convención Interamericana de los Derechos Sexuales y los Derechos Reproductivos
Articulaciones/Redes Subregionales
24. Iniciativa Centroamericana de Seguimiento a El Cairo y Beijing, Honduras
Redes y Alianzas Globales
REUNION DE CONSULTA REGIONAL DE LAS OSC EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE HISPANO SOBRE CIPD+20 MONTEVIDEO, URUGUAY 9-10 DE MAYO 2012
25. Alianza Juventudes Cairo+20
26. Comunidad Internacional de Mujeres Viviendo con VIH/SIDA, ICW, América Latina
27. IAWC
28. International Lesbian, Gay, Bisexual, Trans and Intersex Association-ILGA
29. Ipas
30. International Planned Parenthood Federation-IPPF-Región del Hemisferio Occidental,
EUA
31. RESURJ
32. Youth Coalition for Sexual and Reproductive Rights
Redes Nacionales
33. Alianza por la Salud Sexual y Reproductiva, El Salvador
34. Concertación Feminista Prudencia Ayala, El Salvador
35. Rede Nacional Feminista de Saúde, Direitos Sexuais e Direitos Reprodutivos, RFS, Brasil 36. Red Nacional de Jóvenes por la Salud Sexual y Reproductiva, Argentina
Organizaciones/Instituciones Nacionales
37. AC Democracia, Ecuador
38. Alianza Juventudes por la Salud, Argentina
39. Alianza Nacional por el Derecho a Decidir-ANDAR, México
40. ANIS: Instituto de Bioética, Direitos Humanos e Gênero, Brasil
41. Articulación Feminista por la Libertad de Decidir, Chile
42. Asociación Dominicana Pro Bienestar de la Familia, Profamilia- República Dominicana 43. ASPIRE, Trinidad & Tobago
44. BALANCE, Promoción para el Desarrollo y Juventud, México
45. Campaña Nacional por el Derecho a Decidir, México
46. A Casa da Mulher Trabalhadora-CAMTRA, Brasil
47. Centro de Estudios de Estado y Sociedad-CEDES, Argentina
48. Centro Nacional de Educación Sexual-CENESEX, Cuba
49. Centro de Documentación y Estudios, Paraguay
50. Centro de la Mujer Peruana, Flora Tristán, Perú
51. CNS Mujeres, Uruguay
52. Colectiva Mujer y Salud, República Dominicana
53. Colectivo Joven Feminista Radio de Todas, El Salvador
54. Comisión de Comunicación de la Red de Masculinidad, Nicaragua
55. Consejo Juvenil, Uruguay
56. Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad, México
57. Coordinadora Juvenil por la Equidad de Género, Ecuador
58. Cotidiano Mujer, Uruguay
59. Departamento de Género y Diversidad de la Central de Trabajadores BIT - CNT, Uruguay 60. Diálogos Feministas de Bolivia, Bolivia
61. Equidad de Género, Ciudadanía, Trabajo y Familia, México
62. Elige, México
63. Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer-FEIM, Argentina
64. Foro de Mujeres y Políticas de Población, México
REUNION DE CONSULTA REGIONAL DE LAS OSC EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE HISPANO SOBRE CIPD+20 MONTEVIDEO, URUGUAY 9-10 DE MAYO 2012
65. Gestos, Brasil
66. Grupo de Censos Afro, Costa Rica
67. GYCA, Paraguay
68. INCIDE JOVEN, Guatemala
69. Instituto de Psicología de la Salud, Facultad de Psicología-UDELAR, Uruguay
70. IPPF, Paraguay
71. Jóvenes Universitarias de Honduras, Honduras
72. Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, Colombia
73. Movimiento por la Interrupción Legal del Embarazo-MILES, Chile
74. Movimiento Latinoamericano y del Caribe Mujeres Positivas + MLCM, Argentina
75. MYSU, Uruguay
76. Ñoqanchiq, Perú
77. Observatorio de Equidad de Género en Salud, Chile
78. Oriéntame, Colombia
79. Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos-PROMSEX,
Perú
80. Red de Adolescentes y Jóvenes por la Salud Sexual y Reproductiva, Argentina
81. Red Feminista Centroamericana Contra la Violencia, Guatemala
82. Servicios para un Desarrollo Alternativo del Sur-SENDAS, Ecuador
83. Si Mujer, Nicaragua
84. Tierra Viva, Guatemala
85. UBUNTU, Uruguay
86. United Nations Population Fund-UNFPA, Panamá
87. Universidad Autónoma de México, UNAM, México
sábado, 17 de marzo de 2012
Apóyanos a evitar la penalización de las mujeres en Honduras
Queridas amigas y amigos en América Latina,
El Congreso de Honduras está a punto de votar una ley que encarcelaría a las mujeres por usar la píldora de emergencia -- incluso a quienes han sido violadas. Pero sabemos que el Presidente del Congreso está preocupado por su imagen internacional y su futuro político. Nuestra protesta masiva contra esta ley puede amenazar su reputación regional y frenar este brutal ataque contra las mujeres. Firma la petición para Juan Orlando Hernández y reenvíala a todo el mundo:
En pocos días, Honduras podría aprobar una ley extremista que encarcelaría a las mujeres por tomar la píldora anticonceptiva de emergencia, incluso si han sido violadas. Pero podemos frenar esta ley y devolverle a las mujeres la posibilidad de prevenir un embarazo no deseado.
Algunos miembros del Congreso hondureño consideran que esta ley -- que también podría meter a la cárcel a médicos y a cualquiera que venda las pastillas anticonceptivas de emergencia -- es excesiva. Pero la mayoría de diputados está cediendo ante el lobby religioso, que falsamente alega que el uso de esta píldora es abortivo. Pero el líder del Congreso Nacional, que quiere cuidar su reputación nacional e internacional para lanzarse a la Presidencia de Honduras, puede detener esta ley. Si nos unimos y lo presionamos ahora, podremos lograr que él se oponga y que se hunda esta ley despiadada.
La votación podría ocurrir en cualquier momento. Mostremos ya a los dirigentes de Honduras que el mundo no va a quedarse callado mientras encierran a las mujeres en la cárcel por intentar prevenir un embarazo no deseado, incluso cuando han sido violadas. Firma la urgente petición pidiéndole al Presidente del Congreso Nacional Juan Orlando Hernández que defienda los derechos de las mujeres. Si alcanzamos 400.000 firmas, grupos locales de mujeres entregarán nuestra petición personalmente a Hernández en el Congreso:
http://www.avaaz.org/es/no_prison_for_contraception/?vl
Algunos países, incluyendo Honduras, han prohibido esta píldora de emergencia a pesar de que funciona como las pastillas de anticoncepción normales: impide la fecundación de los óvulos y en consecuencia los embarazos.
Si esta ley se aprueba, Honduras sería el único país del mundo que castigaría el uso y la venta de las pastillas anticonceptivas de emergencia con cárcel. Cualquiera que fuese condenado por venderlas o usarlas --incluyendo adolescentes, víctimas de una violación, o médicos-- podría terminar en prisión. Esto supone una clara violación de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud que declara esta pastilla de emergencia como un medicamento esencial para todas las mujeres -- especialmente para las víctimas de violaciones sexuales.
América Latina ya tiene demasiadas leyes que restringen severamente los derechos reproductivos de las mujeres. El Congreso de Honduras pasó esta ley draconiana anteriormente en abril de 2009, y un mes después el ex presidente José Manuel Zelaya la vetó, presionado por activistas locales. Pero Zelaya fue removido semanas después, y ahora el nuevo régimen ha puesto el voto nuevamente en el Congreso.
Tenemos poco tiempo, pero aún podemos frenar esta horrible medida. El Congreso tiene el voto final y el gobierno no quiere arriesgar su ya frágil reputación global. Digamos al Congreso Nacional y a su presidente Hernández que es inaceptable criminalizar los métodos anticonceptivos. Firma esta urgente petición ahora y compártela con tus amigos y familia:
http://www.avaaz.org/es/no_prison_for_contraception/?vl
Las pastillas anticonceptivas de emergencia son vitales para las mujeres en todo el mundo, pero especialmente en esos lugares donde la violencia sexual contra las mujeres es desmedida, donde las tasas de embarazos no planeados son altas, y donde el acceso a los anticonceptivos regulares es limitado. Avaaz ha crecido mucho en América Latina -- ¡somos más de 2.5 millones de ciudadanos en toda la región! Apoyemos a las mujeres de Honduras y ayudemos a frenar esta ley para siempre.
Con esperanza y determinación,
Alex, Laura, Emma, Luis, Ricken, Dalia, Maria Paz y todo el equipo de Avaaz
Más Información:
9 mil niñas de 10 a 14 años embarazadas anualmente (La Tribuna)
http://www.latribuna.hn/2012/02/15/9-mil-ninas-de-10-a-14-anos-embarazadas-anualmente/
Corte Suprema de Honduras viola derechos humanos de las mujeres (Defensores en Línea)
http://defensoresenlinea.com/cms/index.php?option=com_content&view=article&id=1884:corte-suprema-de-honduras-viola-derechos-humanos-de-las-mujeres&catid=81:muj&Itemid=197
Feministas en Resistencia en Honduras
http://feministascontraelgolpehn.blogspot.com/2012/02/accion-urgente-carta-al-congreso-de.html
Juan Orlando anuncia que candidatura la oficializará el próximo 18 de marzo (La Tribuna)
http://www.latribuna.hn/2012/03/04/juan-orlando-anuncia-que-candidatura-la-oficializara-el-proximo-18-de-marzo/
Plantón Si a las Pastillas Anticonceptivas de Emergencia (Si PAE)
http://sialaspae.no-ip.org/.PDF
El status legal de la anticoncepción de emergencia en América Latina (Hevia M.) (en inglés):
http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/22088410
El Congreso de Honduras está a punto de votar una ley que encarcelaría a las mujeres por usar la píldora de emergencia -- incluso a quienes han sido violadas. Pero sabemos que el Presidente del Congreso está preocupado por su imagen internacional y su futuro político. Nuestra protesta masiva contra esta ley puede amenazar su reputación regional y frenar este brutal ataque contra las mujeres. Firma la petición para Juan Orlando Hernández y reenvíala a todo el mundo:
En pocos días, Honduras podría aprobar una ley extremista que encarcelaría a las mujeres por tomar la píldora anticonceptiva de emergencia, incluso si han sido violadas. Pero podemos frenar esta ley y devolverle a las mujeres la posibilidad de prevenir un embarazo no deseado.
Algunos miembros del Congreso hondureño consideran que esta ley -- que también podría meter a la cárcel a médicos y a cualquiera que venda las pastillas anticonceptivas de emergencia -- es excesiva. Pero la mayoría de diputados está cediendo ante el lobby religioso, que falsamente alega que el uso de esta píldora es abortivo. Pero el líder del Congreso Nacional, que quiere cuidar su reputación nacional e internacional para lanzarse a la Presidencia de Honduras, puede detener esta ley. Si nos unimos y lo presionamos ahora, podremos lograr que él se oponga y que se hunda esta ley despiadada.
La votación podría ocurrir en cualquier momento. Mostremos ya a los dirigentes de Honduras que el mundo no va a quedarse callado mientras encierran a las mujeres en la cárcel por intentar prevenir un embarazo no deseado, incluso cuando han sido violadas. Firma la urgente petición pidiéndole al Presidente del Congreso Nacional Juan Orlando Hernández que defienda los derechos de las mujeres. Si alcanzamos 400.000 firmas, grupos locales de mujeres entregarán nuestra petición personalmente a Hernández en el Congreso:
http://www.avaaz.org/es/no_prison_for_contraception/?vl
Algunos países, incluyendo Honduras, han prohibido esta píldora de emergencia a pesar de que funciona como las pastillas de anticoncepción normales: impide la fecundación de los óvulos y en consecuencia los embarazos.
Si esta ley se aprueba, Honduras sería el único país del mundo que castigaría el uso y la venta de las pastillas anticonceptivas de emergencia con cárcel. Cualquiera que fuese condenado por venderlas o usarlas --incluyendo adolescentes, víctimas de una violación, o médicos-- podría terminar en prisión. Esto supone una clara violación de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud que declara esta pastilla de emergencia como un medicamento esencial para todas las mujeres -- especialmente para las víctimas de violaciones sexuales.
América Latina ya tiene demasiadas leyes que restringen severamente los derechos reproductivos de las mujeres. El Congreso de Honduras pasó esta ley draconiana anteriormente en abril de 2009, y un mes después el ex presidente José Manuel Zelaya la vetó, presionado por activistas locales. Pero Zelaya fue removido semanas después, y ahora el nuevo régimen ha puesto el voto nuevamente en el Congreso.
Tenemos poco tiempo, pero aún podemos frenar esta horrible medida. El Congreso tiene el voto final y el gobierno no quiere arriesgar su ya frágil reputación global. Digamos al Congreso Nacional y a su presidente Hernández que es inaceptable criminalizar los métodos anticonceptivos. Firma esta urgente petición ahora y compártela con tus amigos y familia:
http://www.avaaz.org/es/no_prison_for_contraception/?vl
Las pastillas anticonceptivas de emergencia son vitales para las mujeres en todo el mundo, pero especialmente en esos lugares donde la violencia sexual contra las mujeres es desmedida, donde las tasas de embarazos no planeados son altas, y donde el acceso a los anticonceptivos regulares es limitado. Avaaz ha crecido mucho en América Latina -- ¡somos más de 2.5 millones de ciudadanos en toda la región! Apoyemos a las mujeres de Honduras y ayudemos a frenar esta ley para siempre.
Con esperanza y determinación,
Alex, Laura, Emma, Luis, Ricken, Dalia, Maria Paz y todo el equipo de Avaaz
Más Información:
9 mil niñas de 10 a 14 años embarazadas anualmente (La Tribuna)
http://www.latribuna.hn/2012/02/15/9-mil-ninas-de-10-a-14-anos-embarazadas-anualmente/
Corte Suprema de Honduras viola derechos humanos de las mujeres (Defensores en Línea)
http://defensoresenlinea.com/cms/index.php?option=com_content&view=article&id=1884:corte-suprema-de-honduras-viola-derechos-humanos-de-las-mujeres&catid=81:muj&Itemid=197
Feministas en Resistencia en Honduras
http://feministascontraelgolpehn.blogspot.com/2012/02/accion-urgente-carta-al-congreso-de.html
Juan Orlando anuncia que candidatura la oficializará el próximo 18 de marzo (La Tribuna)
http://www.latribuna.hn/2012/03/04/juan-orlando-anuncia-que-candidatura-la-oficializara-el-proximo-18-de-marzo/
Plantón Si a las Pastillas Anticonceptivas de Emergencia (Si PAE)
http://sialaspae.no-ip.org/.PDF
El status legal de la anticoncepción de emergencia en América Latina (Hevia M.) (en inglés):
http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/22088410
miércoles, 22 de febrero de 2012
Acción urgente. Carta al Congreso de Honduras. Súmate y firma
Honorable Congreso de la República de Honduras
Presidente de la República de Honduras
Ministro de Salud de la República de Honduras Tegucigalpa
Cordial Saludo,
Como es de público conocimiento , el 1 de febrero de 2012, la Corte Suprema de Justicia de Honduras declaró la exequibilidad constitucional del Decreto 54 de 2009, mediante el cual se estableció una penalización de la compra, venta y distribución de la píldora de anticoncepción de emergencia de levonogestrel (en adelante “PAE”), por considerar que ésta funciona como un método abortivo, y que por tanto posibilita la violación del artículo 126 del Código Penal de Honduras, que penaliza el aborto sin excepción alguna. Dicha decisión no solamente distorsiona la posición científica de las principales organizaciones mundiales de la salud, sino que viola crasamente los derechos humanos de las mujeres hondureñas, derechos protegidos en la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos de los que Honduras es parte.
Las organizaciones y personas que suscribimos esta carta, rechazamos la decisión de la Corte Suprema de Justicia, y solicitamos al Congreso de la República, el Presidente, y el Ministro de Salud, que tomen medidas para que el Decreto 54 de 2009 no entre en efecto, evitando vulnerar los derechos humanos de las mujeres hondureñas. De no hacerlo Honduras se constituiría en el único país del mundo que penaliza el uso de un método anticonceptivo, así como la diseminación de información sobre el mismo.
El dictamen de la Corte Suprema de Justicia de Honduras incurre en dos falacias para validar la constitucionalidad de la penalización de la PAE. La primera de ellas es que afirma que éste medicamento tiene el principal efecto de impedir que un óvulo ya fertilizado se implante en el útero1, y la segunda es la de asumir que al prevenir que un óvulo fertilizado se implante en el útero, la PAE es abortiva2. La utilización de estas dos falacias es de suma gravedad, pues si bien los y las jueces pueden tener distintas interpretaciones sobre un problema jurídico, no pueden desviar sus decisiones de la objetividad de los hechos que se presentan frente a ellos y ellas.
Respecto a la primera falacia, basta con mirar la posición de la Organización Mundial de la Salud (OMS)3, la Organización Panamericana de la Salud (OPS)4, el Consorcio Internacional sobre Anticoncepción de Emergencia (ICEC)5 y la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO)6, para tener claridad en que la anticoncepción de emergencia tiene sólo dos mecanismos de acción para evitar embarazos: 1. Dificultar que los espermatozoides lleguen hasta las trompas de Falopio y así no puedan fertilizar un óvulo; y 2. Alterar la ovulación de forma que no haya un óvulo disponible para la fertilización, siendo éste su efecto principal7. Si bien es cierto que tiempo atrás se especulaba que la PAE podía tener también un efecto anti-implantatorio, lo cierto es que tales afirmaciones nunca fueron probadas en ningún estudio8, y por el contrario, los estudios científicos han venido reiterando que la droga no tiene el poder de impedir que un óvulo ya fertilizado se implante en la cavidad uterina. En suma, la PAE impide la fertilización del óvulo, de la misma forma que lo hacen otros métodos anticonceptivos, y como ya se dijo, la OMS ha establecido claramente que la AOE no tiene la capacidad de impedir que un óvulo fecundado se implante en el endometrio, por lo que no hay lugar a afirmar que la PAE tiene un efecto anti-implantatorio.
La segunda falacia radica en afirmar que al supuestamente impedir la implantación de un óvulo ya fertilizado, la PAE se constituye en un método abortivo. La PAE nunca ha sido considerada como un método abortivo por ninguna organización científica, pues la misma no tiene el efecto de interrumpir el embarazo9. El embarazo sólo comienza en el momento en que el óvulo fertilizado se instala en el útero, pues es sólo en este momento cuando el cuerpo desata los procesos biológicos necesarios para que el cigoto se transforme en un embrión y posteriormente en un feto10. El mismo Código Penal de Honduras reconoce que no puede haber aborto sin embarazo, al describir el aborto como “la muerte de un ser humano en cualquier momento del embarazo o durante el parto”. Por lo anterior, al equiparar el supuesto efecto anti-implantatorio de la PAE con un aborto, la decisión de la Corte Suprema de Justicia de hecho altera la definición del embarazo y el aborto, en su afán de criminalizar a las mujeres
Infortunadamente, pese a tener información científica actualizada de la OPS y la OMS sobre el mecanismo de acción comprobado de la PAE, e incluso pese a que el propio Ministerio de Salud, con la asesoría de la OPS, había validado el uso de la PAE en su manual sobre “Normas y Procedimientos de Atención Para: Planificación Familiar, Climaterio/Menopausia, Infertilidad”11 la Corte decidió ignorar los hechos y enredar un tema que hoy en día está esclarecido, tal como lo es si la PAE tiene el efecto de impedir que un óvulo ya fertilizado se implante en el útero.
La PAE es un método anticonceptivo hormonal que previene un embarazo después de una relación sexual desprotegida, por lo que resulta indispensable como parte de la atención de salud profiláctica que deben recibir las víctimas de violencia sexual, ya que puede evitar un embarazo fruto de una violación, y por tanto también las consecuencias de un embarazo no deseado. En consecuencia, la OMS estableció en su guía sobre el manejo médico-legal para víctimas de violencia sexual, que la PAE debe ser proporcionada a toda mujer que ha padecido esta forma de violencia y está en riesgo de quedar embarazada12. De hecho, teniendo en cuenta su efectividad anticonceptiva, así como su necesidad esencial para el tratamiento de salud de las víctimas de violencia sexual, la PAE de levonogestrel se encuentra en la guía Criterios Médicos de Elegibilidad para el Uso de Anticonceptivos de la OMS13, así como en la lista de medicamentos esenciales para la humanidad, hecho por ésta misma organización14.
Pese a que la PAE funciona como cualquier otro método de anticoncepción hormonal, y pese a su obvia importancia médica como medicamento esencial y como herramienta de rehabilitación de las víctimas de violencia sexual15, según la Corte Suprema de Justicia de Honduras, criminalizar su uso no constituye una violación de los derechos humanos de la mujer, pues “[E]s evidente que el resultado de una relación sexual sin protección puede ser el embarazo y que cae sobre las mujeres el peso de cargar con el mismo”. Dicha afirmación revela un desprecio total por la dignidad de la mujer, así como un estereotipo discriminatorio sobre cómo es la mujer quien debe asumir cualquier consecuencia derivada de un acto sexual, por lo que incluso teniendo un mecanismo a su disposición para prevenir un embarazo que puede ser producto de violencia sexual o de una falla en el uso de otros anticonceptivos, debe, según el alto tribunal, cargar con el peso de tal desventura. Además del desprecio que contiene esta afirmación, así como el entendimiento general de la Corte Suprema de que los derechos reproductivos no existen16, el dictamen de la Corte Suprema resulta en una violación de los derechos fundamentales de la mujer.
La PAE, al ser un método anticonceptivo, es un componente fundamental en el pleno ejercicio de los derechos reproductivos17, derechos que están arraigados en los derechos fundamentales que
Honduras está obligado a respetar, proteger y garantizar a partir de todos los compromisos de derecho internacional que adquirió como Parte de los principales tratados de derechos humanos. La penalización del acceso a la PAE vulnera los derechos humanos a la salud, a la no discriminación, a determinar libre y responsablemente el número de hijos que se quieren tener, a gozar de los beneficios del progreso científico, a la privacidad y la autonomía, y el derecho a la vida.
La salud reproductiva18 es un aspecto fundamental del bienestar de las mujeres, que incluye el acceder a los métodos que previenen un embarazo no deseado. El derecho a la atención de salud reproductiva da origen a la obligación del Estado de garantizar el acceso a los servicios de salud reproductiva y eliminar las barreras legales existentes a los mismos.
En agosto de 2011, el Relator Especial Sobre el Derecho de toda Persona al Disfrute del Más Alto Nivel Posible de Salud Física y Mental, publicó un informe sobre la criminalización de la salud sexual y reproductiva21, en el que expresó su preocupación sobre cómo algunos Estados han expedido normas que restringen o criminalizan el uso de la anticoncepción de emergencia, bajo la excusa de que la misma es un método abortivo, contrariando los hallazgos de la OMS, y violando con ello el derecho a la salud de las mujeres que requieren de la misma22.
Adicionalmente, de acuerdo al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, “la obligación de respetar los derechos exige que los Estados Partes se abstengan de poner trabas a las medidas adoptadas por la mujer para conseguir sus objetivos en materia de salud”23. Una de las obligaciones expresas que Honduras adquirió como Estado Parte de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (en adelante “CEDAW”), fue justamente la de adoptar “todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia”24. Dado que la PAE es un método anticonceptivo que sólo las mujeres necesitan, su penalización coarta en ellas la última posibilidad de prevenir un embarazo no deseado cuando ha fallado otro mecanismo, o cuando la mujer ha sido víctima de una violación sexual. Dada esta afectación en las mujeres respecto del cuidado y control de su propio cuerpo, la penalización de la PAE es discriminatoria y por tanto viola el derecho de igualdad.
Naturalmente esta discriminación encuentra su vinculación en la decisión de la Corte Suprema, con el estereotipo de género de que las mujeres son quienes deben asumir las consecuencias de un acto sexual. Esta conexión entre penalización de un servicio de salud reproductivo y un estereotipo sobre la sexualidad de las mujeres responde precisamente a lo expresado por el Relator Especial Sobre el Derecho de toda Persona al Disfrute del Más Alto Nivel Posible de Salud Física y Mental en el informe ya citado, cuando explica cómo muchas de las normas que criminalizan servicios de salud reproductiva, están basadas en la creencia de que la libertad de una mujer, especialmente en cuanto tiene que ver con su identidad sexual, debe ser restringida y regulada, por lo que cuando las mujeres transgreden éstas normas -basadas en estereotipos- en la búsqueda de libertad sexual y reproductiva, son castigadas con resultados adversos en su salud.
El derecho a planificar la propia familia está definido en la CEDAW como el derecho de las mujeres “...a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos”25. En éste aspecto, la decisión de impedir la venta de PAE violaría los derechos de las mujeres hondureñas a tomar decisiones libre y responsablemente con relación al número e intervalo entre sus hijos. De otro lado, el derecho a determinar el número y espaciamiento entre los hijos, es un derecho humano que tiene sus raíces en derechos civiles tan arraigados como lo son la autonomía o libertad personal26 y la intimidad27. En efecto, se desprende de la soberanía que todo ser humano tiene sobre su propio cuerpo y la libertad que le cobija en determinar asuntos que hacen parte de su esfera íntima como tener hijos, un derecho a que cada quien determine si quiere ejercer o no su capacidad reproductiva. Por tanto, el derecho a la libertad personal y la privacidad también se ve vulnerado en el momento en que el Estado impide a las mujeres acceder a un método de control de la fertilidad. Además, el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce también “el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones”. A este respecto, Honduras debe garantizar que las mujeres tengan conocimiento de los progresos tecnológicos y científicos en materia de anticoncepción para que puedan tomar decisiones informadas respecto del control de sus propios cuerpos.
La penalización de la PAE también vulnera el derecho a la vida, protegido en la mayoría de los principales instrumentos de derechos humanos, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos28. La penalización de la PAE repercute en éste derecho debido a que la falta de acceso a esta forma de anticoncepción contribuye a un incremento de las tasas de aborto inseguro y a altos índices de mortalidad materna29, especialmente entre las niñas30. Las mujeres hondureñas son particularmente vulnerables a exponerse a abortos inseguros dada la prohibición absoluta del aborto en el Código Penal31.
Finalmente, la penalización de la PAE vulnera las disposiciones de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes32, particularmente la contenida en el artículo 11, que comprende el derecho a la protección contra los abusos sexuales, mediante la cual este Estado se comprometió a tomar todas las medidas necesarias para promover “la recuperación física, psicológica, social y económica de las víctimas”33. Al no permitir que las jóvenes víctimas de abusos sexuales puedan prevenir un embarazo, se les está impidiendo evitar una situación que agravará las secuelas físicas, psicológicas, sociales y económicas de tal abuso.
Distintos Comités de Naciones Unidas encargados de supervisar el cumplimiento que Honduras ha dado a sus compromisos internacionales de derechos humanos, le han exhortado a que mejore el acceso a la planificación familiar y por tanto a métodos anticonceptivos, de forma que las mujeres puedan evitar embarazos no deseados34. Por ejemplo, en el año 2007 el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas solicitó al Estado “modificar su legislación de forma que se ayude a las mujeres a evitar embarazos no deseados y que éstas no tengan que recurrir a abortos clandestinos que podrían poner en peligro sus vidas”35. Por tanto, el Estado de Honduras ha sido puesto en alerta de las violaciones a tratados que le son vinculantes, producto de no responder cabalmente a sus obligaciones de asegurar que la población tenga acceso a métodos de control de la fertilidad. La penalización absoluta para que las mujeres de dicho Estado accedan a la PAE, sólo exacerba dicha situación de incumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos, y expone a miles de mujeres a verse encarceladas por tomar la decisión de prevenir un embarazo no deseado.
Las organizaciones e individuos firmantes consideramos necesario que el Estado hondureño asuma su responsabilidad en el acceso a información, servicios y empoderamiento para la toma de decisiones sexuales y reproductivas de las mujeres, con la derogación y desaprobación de decretos y
acuerdos de ley que contraríen los compromisos internacionales asumidos por el Estado hondureño en materia de salud de las mujeres, particularmente el Decreto 54 de 2009.
Cordialmente,
Centro de Derechos Reproductivos
Notas al pie:
1. Basándose en unos estudios no identificados de 1985 y 1995, concluye el dictamen de la Corte Suprema que: “el principal mecanismo de acción del levonogestrel es anti-implantatorio y por tanto abortivo”. Dictamen de la CSJ, p. 7, 1 de febrero de 2012 [en adelante Dictamen de la CSJ].
2. Dice el dictamen de la Corte: “parece que el efecto anti-implantatorio con independencia del momento en que se tome el fármaco respecto de la ovulación. Resulta claro que la píldora si tiene efectos abortivos, tal como lo expresa el dictamen del Colegio Médico de Honduras”. Ibid.
3. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), HOJA INFORMATIVA SOBRE LA SEGURIDAD DE LAS PÍLDORAS ANTICONCEPTIVAS DE EMERGENCIA DE LEVONORGESTREL SOLO (PAE-LNG), 2010, disponible en http://whqlibdoc.who.int/hq/2010/WHO_RHR_HRP_10.06_spa.pdf [en adelante OMS, HOJA INFORMATIVA SOBRE LA SEGURIDAD DE PAE-LNG].
4. PAN AMERICAN HEALTH ORGANIZATION (PAHO), FACT SHEET, EMERGENCY CONTRACEPTION IN THE AMERICAS, disponible en http://www.paho.org/english/ad/ge/emergencycontraception.PDF [en adelante PAHO, EMERGENCY CONTRACEPTION IN THE AMERICAS].
5. CONSORCIO INTERNACIONAL SOBRE ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA (ICEC) Y FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA (FIGO), DECLARACIÓN SOBRE EL MECANISMO DE ACCIÓN DE LA PÍLDORA ANTICONCEPTIVA DE EMERGENCIA, 2008.
6. Ibid.
7. OMS, HOJA INFORMATIVA SOBRE LA SEGURIDAD DE PAE-LNG, supra nota 3.
8. ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) Y UNITED NATIONS POPULATION FUND (UNFPA), INFORME DE AMICUS CURIAE DE OPS Y UNPFA AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ, 2006, disponible en http://www.clae.info/downloads/sentencias/Peru/demandatc/AmicusOPSTribunalConstitucionalPeru.pdf.
9. OMS, HOJA INFORMATIVA SOBRE LA SEGURIDAD DE PAE-LNG, supra nota 3; PAHO, EMERGENCY CONTRACEPTION IN THE AMERICAS, supra nota 4.
10. Dice el dictamen de la Corte Suprema de Justicia de Honduras: “[E]l método de la píldora del día después no es eficaz cuando el proceso de implantación ya se ha iniciado y no es abortivo en el caso de evitar la ovulación o fertilización. Es polémico si se trata de un método abortivo en el caso de evitar la implantación, puesto que la concepción en ese momento ya se habría producido”. Dictamen de la CSJ, supra nota 1, p. 4.
11 Secretaria de Estado en el Despecho de Salud, Acuerdo 2472, 25 de agosto de 2010.
12 OMS, GUIDELINES FOR MEDICO-LEGAL CARE FOR SEXUAL VIOLENCE, 2003, pp. 64-65 [en adelante OMS, MEDICO-LEGAL CARE FOR SEXUAL VIOLENCE].
13 OMS, MEDICAL ELIGIBILITY CRITERIA FOR CONTRACEPTIVE USE, 4ta ed., 2009, p. 61.
14 OMS, MODEL LIST OF ESSENTIAL MEDICINES, 2011, p. 26, disponible en http://whqlibdoc.who.int/hq/2011/a95053_eng.pdf.
15 OMS, MEDICO-LEGAL CARE FOR SEXUAL VIOLENCE, supra nota 12, pp. 64-65.
16 Dice el dictamen: “esta Corte no ha podido encontrar una sola mención en los tratados a que se hace referencia a la existencia de los llamados ‘derechos reproductivos’”. Dictamen de la CSJ, supra nota 1, p. 12.
17 Desde 1994, la comunidad internacional ha extendido su afirmación explícita de los derechos reproductivos como derechos humanos reafirmando su compromiso a través de distintas declaraciones de conferencias
internacionales. Ejemplo de ello es el Programa de Acción impulsado por la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (Programa de Acción de la CIPD), que tenía como objetivo realizar la capacidad de tomar decisiones de las mujeres en todos los niveles y en todas las esferas de la vida, especialmente en el campo de la sexualidad y la reproducción. Específicamente, en su párrafo 7.16 el Programa de Acción de la CIPD establece: “...Todos los países deberían adoptar medidas para satisfacer las necesidades de planificación de la familia
de su población lo antes posible... y deberían tratar de proporcionar acceso universal a una gama completa de métodos seguros y fiables de planificación de la familia y a servicios conexos de salud reproductiva...El objetivo sería ayudar a las parejas y a los individuos a alcanzar sus objetivos de procreación y brindarles todas las oportunidades de ejercer su derecho a tener hijos por elección”.
Ver Programa de Acción, Conferencia Mundial sobre Población y el Desarrollo, El Cairo, Egipto, 5-13 de septiembre de 1994, párr. 7.16, Doc. de la ONU A/CONF.171/13/Rev.1 (1995). Los derechos reproductivos como derechos fundamentales de los seres humanos también fueron consagrados en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, que establece en su párr. 95, inter alia:
“los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva”.
Ver también Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Naciones Unidas, Beijing, China, 4-5 de septiembre de 1995, párr. 95, Doc. de la ONU A/CONF.177/20/Rev.1 (1996) [en adelante Declaración y Plataforma de Acción de Beijing].
18 El derecho a la salud reproductiva como un derecho humano se encuentra respaldado, inter alia, en: la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, supra nota 17, párr. 94; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general no. 14: El Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, Doc. de la ONU E/C.12/2000/4 (2000), párr. 8; y Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (Comité de la CEDAW), Recomendación general no. 24: La Mujer y la Salud, Doc. de la ONU A/54/38/Rev.1 (1999), párr. 1 [en adelante Comité de la CEDAW, Recomendación general no. 24].
19 Ésta garantía es reiterada en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ver Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), adoptada el 17 de noviembre de 1988, O.A.S.T.S. No. 69 (entrar en vigencia el 16 de noviembre de 1999).
20 Según estudios del Guttmacher Institute, entre el año 2005 y el 2006, el porcentaje de mujeres casadas viviendo en estado de pobreza en Honduras que manifestaron tener una necesidad insatisfecha de acceso a métodos anticonceptivos fue del 21%. El porcentaje de mujeres casadas viviendo en zonas rurales que manifestó dicha con necesidad insatisfecha de acceso a métodos anticonceptivos fue 19%. Ver Guttmacher Institute, Honduras: Summary of available indicators, http://www.guttmacher.org/idc/servlet/DoSummary?cID=HO (visitada el 21 de febrero de 2012).
21 Asamblea General, Informe provisional del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Doc. de la ONU A/66/254 (2011).
22 Dice el informe: “Las leyes penales y las restricciones jurídicas de otra índole que reducen o deniegan el acceso a bienes y servicios relacionados con la planificación de la familia o a determinados métodos anticonceptivos modernos, como los anticonceptivos de emergencia, constituyen una violación del derecho a la salud...algunos Estados tipifican como delito la distribución y el uso de métodos anticonceptivos de emergencia y alegan para justificar esas leyes que se trata de métodos abortivos. No obstante, la OMS ha confirmado la validez de la anticoncepción de emergencia. Un embarazo no deseado llevado a término a consecuencia de esas leyes también puede tener efectos adversos para la salud física y mental. Del mismo modo, las mujeres que carecen de acceso a métodos anticonceptivos de emergencia debido a la prohibición que pesa sobre ellos podrían a la larga verse obligadas a recurrir a abortos clandestinos, exponiéndose a los riesgos para la salud que estos conllevan”. Ibid., párrs. 48-51.
23 Comité de la CEDAW, Recomendación general no. 24, supra nota 18, párr. 14.
24 Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada el 18 de diciembre de 1979, Res. de la A.G. 34/180, U.N. GAOR, 34a Ses., Sup. no. 46, p. 193, art. 12(1), Doc. de la ONU A/34/46 (entrar en vigencia el 3 de septiembre de 1981).
25 Ibid., art. 16.
26 El derecho a la libertad y seguridad personales se encuentra reconocido por el artículo 4 de la Convención de Belém do Pará (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, (Convención de Belém do Pará), adoptada el 9 de junio de 1994, 33 I.L.M. 1534; la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada el 10 de diciembre de 1948, Res. de la A.G. 217a (III), art. 3, Doc. de la ONU A/810 (1948) [en adelante Declaración Universal]; la Convención Americana sobre Derechos Humanos , adoptado el 22 de noviembre de 1969, O.A.S.T.S. No. 36, 1144 U.N.T.S. 123, art. 7 (entrar en vigencia el 18 de julio de 1978) [en adelante Convención Americana]; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1966, Res. de la A. G. 2200, U.N. GAOR 21a Ses., Sup. No. 16, art. 9, Doc. de la ONU A/6316 (1966) (entrar en vigencia el 23 de marzo de 1976) [en adelante PIDCP].
27 Este derecho se ha reconocido en los arts. 1 y 12 de la Declaración Universal, supra nota 26; art. 17 del PIDCP, supra nota 26 y en art. 11 de la Convención Americana, supra nota 26.
28 Este derecho ha sido interpretado en el sentido de imponer a los Estados adoptar “medidas positivas” dirigidas a preservar la vida. Ver, inter alia, Comité de Derechos Humanos (CDH), Observación general no. 6: Derecho a la vida, Doc. de la ONU HRI/GEN/1/Rev.1 (1994), párr. 5; Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, Opinión Consultiva OC-18/03, Corte Interamericana de Derechos Humanos (ser. A) no. 18, párr. 81 (el 17 de septiembre de 2003).
29 Un estudio del Banco Mundial reveló que un acceso comprensivo a métodos de planificación familiar, puede disminuir la mortalidad materna entre un 25% y un 40%. Ver BANCO MUNDIAL, POPULATION ISSUES IN THE 21ST CENTURY:
THE ROLE OF THE WORLD BANK, 2007. Fundamentándose en evidencias como éstas, el Comité de los Derechos del Niño (Comité del CDN) ha manifestado la necesidad de que los Estados aseguren el acceso a métodos modernos de planificación familiar para reducir la mortalidad materna. Ver Comité de los Derechos del Niño, Observación general no. 4: La Salud y desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, Doc. de la ONU CRC/GC/2003/4 (2003), párr. 31.
30 Ibid.
31 Honduras, Código Penal (1995) (“Articulo 126. El aborto es la muerte de un ser humano en cualquier momento del embarazo o durante el parto. Quien intencionalmente cause un aborto será castigado:
1. Con tres (3) a seis (6) años de reclusión si la mujer lo hubiese consentido; 2. Con seis (6) a ocho (8) años de reclusión si el agente obra sin el consentimiento de la madre y sin emplear violencia o intimidación; 3. Con ocho (8) a diez (10) años de reclusión si el agente emplea violencia, intimidación o engaño.
Artículo 128. La mujer que produzca su aborto o consienta que otra persona se lo cause, será sancionada con reclusión de tres (3) a seis (6) años”).
32 Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, adoptada el 11 de octubre de 2005, ratificado por Honduras el 22 de agosto de 2006.
33 Ibid., art. 11.
34 Ver, inter alia, Comité de la CEDAW, Observaciones finales: Honduras, Doc. de la ONU CEDAW/C/HON/CO/6 (2007), párr. 25; CDH, Observaciones finales: Honduras, Doc. de la ONU CCPR/C/HND/CO/1 (2006), párr. 8 [en adelante CDH, Observaciones finales: Honduras].
35 CDH, Observaciones finales: Honduras, párr. 8.
Presidente de la República de Honduras
Ministro de Salud de la República de Honduras Tegucigalpa
Cordial Saludo,
Como es de público conocimiento , el 1 de febrero de 2012, la Corte Suprema de Justicia de Honduras declaró la exequibilidad constitucional del Decreto 54 de 2009, mediante el cual se estableció una penalización de la compra, venta y distribución de la píldora de anticoncepción de emergencia de levonogestrel (en adelante “PAE”), por considerar que ésta funciona como un método abortivo, y que por tanto posibilita la violación del artículo 126 del Código Penal de Honduras, que penaliza el aborto sin excepción alguna. Dicha decisión no solamente distorsiona la posición científica de las principales organizaciones mundiales de la salud, sino que viola crasamente los derechos humanos de las mujeres hondureñas, derechos protegidos en la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos de los que Honduras es parte.
Las organizaciones y personas que suscribimos esta carta, rechazamos la decisión de la Corte Suprema de Justicia, y solicitamos al Congreso de la República, el Presidente, y el Ministro de Salud, que tomen medidas para que el Decreto 54 de 2009 no entre en efecto, evitando vulnerar los derechos humanos de las mujeres hondureñas. De no hacerlo Honduras se constituiría en el único país del mundo que penaliza el uso de un método anticonceptivo, así como la diseminación de información sobre el mismo.
El dictamen de la Corte Suprema de Justicia de Honduras incurre en dos falacias para validar la constitucionalidad de la penalización de la PAE. La primera de ellas es que afirma que éste medicamento tiene el principal efecto de impedir que un óvulo ya fertilizado se implante en el útero1, y la segunda es la de asumir que al prevenir que un óvulo fertilizado se implante en el útero, la PAE es abortiva2. La utilización de estas dos falacias es de suma gravedad, pues si bien los y las jueces pueden tener distintas interpretaciones sobre un problema jurídico, no pueden desviar sus decisiones de la objetividad de los hechos que se presentan frente a ellos y ellas.
Respecto a la primera falacia, basta con mirar la posición de la Organización Mundial de la Salud (OMS)3, la Organización Panamericana de la Salud (OPS)4, el Consorcio Internacional sobre Anticoncepción de Emergencia (ICEC)5 y la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO)6, para tener claridad en que la anticoncepción de emergencia tiene sólo dos mecanismos de acción para evitar embarazos: 1. Dificultar que los espermatozoides lleguen hasta las trompas de Falopio y así no puedan fertilizar un óvulo; y 2. Alterar la ovulación de forma que no haya un óvulo disponible para la fertilización, siendo éste su efecto principal7. Si bien es cierto que tiempo atrás se especulaba que la PAE podía tener también un efecto anti-implantatorio, lo cierto es que tales afirmaciones nunca fueron probadas en ningún estudio8, y por el contrario, los estudios científicos han venido reiterando que la droga no tiene el poder de impedir que un óvulo ya fertilizado se implante en la cavidad uterina. En suma, la PAE impide la fertilización del óvulo, de la misma forma que lo hacen otros métodos anticonceptivos, y como ya se dijo, la OMS ha establecido claramente que la AOE no tiene la capacidad de impedir que un óvulo fecundado se implante en el endometrio, por lo que no hay lugar a afirmar que la PAE tiene un efecto anti-implantatorio.
La segunda falacia radica en afirmar que al supuestamente impedir la implantación de un óvulo ya fertilizado, la PAE se constituye en un método abortivo. La PAE nunca ha sido considerada como un método abortivo por ninguna organización científica, pues la misma no tiene el efecto de interrumpir el embarazo9. El embarazo sólo comienza en el momento en que el óvulo fertilizado se instala en el útero, pues es sólo en este momento cuando el cuerpo desata los procesos biológicos necesarios para que el cigoto se transforme en un embrión y posteriormente en un feto10. El mismo Código Penal de Honduras reconoce que no puede haber aborto sin embarazo, al describir el aborto como “la muerte de un ser humano en cualquier momento del embarazo o durante el parto”. Por lo anterior, al equiparar el supuesto efecto anti-implantatorio de la PAE con un aborto, la decisión de la Corte Suprema de Justicia de hecho altera la definición del embarazo y el aborto, en su afán de criminalizar a las mujeres
Infortunadamente, pese a tener información científica actualizada de la OPS y la OMS sobre el mecanismo de acción comprobado de la PAE, e incluso pese a que el propio Ministerio de Salud, con la asesoría de la OPS, había validado el uso de la PAE en su manual sobre “Normas y Procedimientos de Atención Para: Planificación Familiar, Climaterio/Menopausia, Infertilidad”11 la Corte decidió ignorar los hechos y enredar un tema que hoy en día está esclarecido, tal como lo es si la PAE tiene el efecto de impedir que un óvulo ya fertilizado se implante en el útero.
La PAE es un método anticonceptivo hormonal que previene un embarazo después de una relación sexual desprotegida, por lo que resulta indispensable como parte de la atención de salud profiláctica que deben recibir las víctimas de violencia sexual, ya que puede evitar un embarazo fruto de una violación, y por tanto también las consecuencias de un embarazo no deseado. En consecuencia, la OMS estableció en su guía sobre el manejo médico-legal para víctimas de violencia sexual, que la PAE debe ser proporcionada a toda mujer que ha padecido esta forma de violencia y está en riesgo de quedar embarazada12. De hecho, teniendo en cuenta su efectividad anticonceptiva, así como su necesidad esencial para el tratamiento de salud de las víctimas de violencia sexual, la PAE de levonogestrel se encuentra en la guía Criterios Médicos de Elegibilidad para el Uso de Anticonceptivos de la OMS13, así como en la lista de medicamentos esenciales para la humanidad, hecho por ésta misma organización14.
Pese a que la PAE funciona como cualquier otro método de anticoncepción hormonal, y pese a su obvia importancia médica como medicamento esencial y como herramienta de rehabilitación de las víctimas de violencia sexual15, según la Corte Suprema de Justicia de Honduras, criminalizar su uso no constituye una violación de los derechos humanos de la mujer, pues “[E]s evidente que el resultado de una relación sexual sin protección puede ser el embarazo y que cae sobre las mujeres el peso de cargar con el mismo”. Dicha afirmación revela un desprecio total por la dignidad de la mujer, así como un estereotipo discriminatorio sobre cómo es la mujer quien debe asumir cualquier consecuencia derivada de un acto sexual, por lo que incluso teniendo un mecanismo a su disposición para prevenir un embarazo que puede ser producto de violencia sexual o de una falla en el uso de otros anticonceptivos, debe, según el alto tribunal, cargar con el peso de tal desventura. Además del desprecio que contiene esta afirmación, así como el entendimiento general de la Corte Suprema de que los derechos reproductivos no existen16, el dictamen de la Corte Suprema resulta en una violación de los derechos fundamentales de la mujer.
La PAE, al ser un método anticonceptivo, es un componente fundamental en el pleno ejercicio de los derechos reproductivos17, derechos que están arraigados en los derechos fundamentales que
Honduras está obligado a respetar, proteger y garantizar a partir de todos los compromisos de derecho internacional que adquirió como Parte de los principales tratados de derechos humanos. La penalización del acceso a la PAE vulnera los derechos humanos a la salud, a la no discriminación, a determinar libre y responsablemente el número de hijos que se quieren tener, a gozar de los beneficios del progreso científico, a la privacidad y la autonomía, y el derecho a la vida.
La salud reproductiva18 es un aspecto fundamental del bienestar de las mujeres, que incluye el acceder a los métodos que previenen un embarazo no deseado. El derecho a la atención de salud reproductiva da origen a la obligación del Estado de garantizar el acceso a los servicios de salud reproductiva y eliminar las barreras legales existentes a los mismos.
En agosto de 2011, el Relator Especial Sobre el Derecho de toda Persona al Disfrute del Más Alto Nivel Posible de Salud Física y Mental, publicó un informe sobre la criminalización de la salud sexual y reproductiva21, en el que expresó su preocupación sobre cómo algunos Estados han expedido normas que restringen o criminalizan el uso de la anticoncepción de emergencia, bajo la excusa de que la misma es un método abortivo, contrariando los hallazgos de la OMS, y violando con ello el derecho a la salud de las mujeres que requieren de la misma22.
Adicionalmente, de acuerdo al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, “la obligación de respetar los derechos exige que los Estados Partes se abstengan de poner trabas a las medidas adoptadas por la mujer para conseguir sus objetivos en materia de salud”23. Una de las obligaciones expresas que Honduras adquirió como Estado Parte de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (en adelante “CEDAW”), fue justamente la de adoptar “todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia”24. Dado que la PAE es un método anticonceptivo que sólo las mujeres necesitan, su penalización coarta en ellas la última posibilidad de prevenir un embarazo no deseado cuando ha fallado otro mecanismo, o cuando la mujer ha sido víctima de una violación sexual. Dada esta afectación en las mujeres respecto del cuidado y control de su propio cuerpo, la penalización de la PAE es discriminatoria y por tanto viola el derecho de igualdad.
Naturalmente esta discriminación encuentra su vinculación en la decisión de la Corte Suprema, con el estereotipo de género de que las mujeres son quienes deben asumir las consecuencias de un acto sexual. Esta conexión entre penalización de un servicio de salud reproductivo y un estereotipo sobre la sexualidad de las mujeres responde precisamente a lo expresado por el Relator Especial Sobre el Derecho de toda Persona al Disfrute del Más Alto Nivel Posible de Salud Física y Mental en el informe ya citado, cuando explica cómo muchas de las normas que criminalizan servicios de salud reproductiva, están basadas en la creencia de que la libertad de una mujer, especialmente en cuanto tiene que ver con su identidad sexual, debe ser restringida y regulada, por lo que cuando las mujeres transgreden éstas normas -basadas en estereotipos- en la búsqueda de libertad sexual y reproductiva, son castigadas con resultados adversos en su salud.
El derecho a planificar la propia familia está definido en la CEDAW como el derecho de las mujeres “...a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos”25. En éste aspecto, la decisión de impedir la venta de PAE violaría los derechos de las mujeres hondureñas a tomar decisiones libre y responsablemente con relación al número e intervalo entre sus hijos. De otro lado, el derecho a determinar el número y espaciamiento entre los hijos, es un derecho humano que tiene sus raíces en derechos civiles tan arraigados como lo son la autonomía o libertad personal26 y la intimidad27. En efecto, se desprende de la soberanía que todo ser humano tiene sobre su propio cuerpo y la libertad que le cobija en determinar asuntos que hacen parte de su esfera íntima como tener hijos, un derecho a que cada quien determine si quiere ejercer o no su capacidad reproductiva. Por tanto, el derecho a la libertad personal y la privacidad también se ve vulnerado en el momento en que el Estado impide a las mujeres acceder a un método de control de la fertilidad. Además, el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce también “el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones”. A este respecto, Honduras debe garantizar que las mujeres tengan conocimiento de los progresos tecnológicos y científicos en materia de anticoncepción para que puedan tomar decisiones informadas respecto del control de sus propios cuerpos.
La penalización de la PAE también vulnera el derecho a la vida, protegido en la mayoría de los principales instrumentos de derechos humanos, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos28. La penalización de la PAE repercute en éste derecho debido a que la falta de acceso a esta forma de anticoncepción contribuye a un incremento de las tasas de aborto inseguro y a altos índices de mortalidad materna29, especialmente entre las niñas30. Las mujeres hondureñas son particularmente vulnerables a exponerse a abortos inseguros dada la prohibición absoluta del aborto en el Código Penal31.
Finalmente, la penalización de la PAE vulnera las disposiciones de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes32, particularmente la contenida en el artículo 11, que comprende el derecho a la protección contra los abusos sexuales, mediante la cual este Estado se comprometió a tomar todas las medidas necesarias para promover “la recuperación física, psicológica, social y económica de las víctimas”33. Al no permitir que las jóvenes víctimas de abusos sexuales puedan prevenir un embarazo, se les está impidiendo evitar una situación que agravará las secuelas físicas, psicológicas, sociales y económicas de tal abuso.
Distintos Comités de Naciones Unidas encargados de supervisar el cumplimiento que Honduras ha dado a sus compromisos internacionales de derechos humanos, le han exhortado a que mejore el acceso a la planificación familiar y por tanto a métodos anticonceptivos, de forma que las mujeres puedan evitar embarazos no deseados34. Por ejemplo, en el año 2007 el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas solicitó al Estado “modificar su legislación de forma que se ayude a las mujeres a evitar embarazos no deseados y que éstas no tengan que recurrir a abortos clandestinos que podrían poner en peligro sus vidas”35. Por tanto, el Estado de Honduras ha sido puesto en alerta de las violaciones a tratados que le son vinculantes, producto de no responder cabalmente a sus obligaciones de asegurar que la población tenga acceso a métodos de control de la fertilidad. La penalización absoluta para que las mujeres de dicho Estado accedan a la PAE, sólo exacerba dicha situación de incumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos, y expone a miles de mujeres a verse encarceladas por tomar la decisión de prevenir un embarazo no deseado.
Las organizaciones e individuos firmantes consideramos necesario que el Estado hondureño asuma su responsabilidad en el acceso a información, servicios y empoderamiento para la toma de decisiones sexuales y reproductivas de las mujeres, con la derogación y desaprobación de decretos y
acuerdos de ley que contraríen los compromisos internacionales asumidos por el Estado hondureño en materia de salud de las mujeres, particularmente el Decreto 54 de 2009.
Cordialmente,
Centro de Derechos Reproductivos
Notas al pie:
1. Basándose en unos estudios no identificados de 1985 y 1995, concluye el dictamen de la Corte Suprema que: “el principal mecanismo de acción del levonogestrel es anti-implantatorio y por tanto abortivo”. Dictamen de la CSJ, p. 7, 1 de febrero de 2012 [en adelante Dictamen de la CSJ].
2. Dice el dictamen de la Corte: “parece que el efecto anti-implantatorio con independencia del momento en que se tome el fármaco respecto de la ovulación. Resulta claro que la píldora si tiene efectos abortivos, tal como lo expresa el dictamen del Colegio Médico de Honduras”. Ibid.
3. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), HOJA INFORMATIVA SOBRE LA SEGURIDAD DE LAS PÍLDORAS ANTICONCEPTIVAS DE EMERGENCIA DE LEVONORGESTREL SOLO (PAE-LNG), 2010, disponible en http://whqlibdoc.who.int/hq/2010/WHO_RHR_HRP_10.06_spa.pdf [en adelante OMS, HOJA INFORMATIVA SOBRE LA SEGURIDAD DE PAE-LNG].
4. PAN AMERICAN HEALTH ORGANIZATION (PAHO), FACT SHEET, EMERGENCY CONTRACEPTION IN THE AMERICAS, disponible en http://www.paho.org/english/ad/ge/emergencycontraception.PDF [en adelante PAHO, EMERGENCY CONTRACEPTION IN THE AMERICAS].
5. CONSORCIO INTERNACIONAL SOBRE ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA (ICEC) Y FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA (FIGO), DECLARACIÓN SOBRE EL MECANISMO DE ACCIÓN DE LA PÍLDORA ANTICONCEPTIVA DE EMERGENCIA, 2008.
6. Ibid.
7. OMS, HOJA INFORMATIVA SOBRE LA SEGURIDAD DE PAE-LNG, supra nota 3.
8. ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) Y UNITED NATIONS POPULATION FUND (UNFPA), INFORME DE AMICUS CURIAE DE OPS Y UNPFA AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ, 2006, disponible en http://www.clae.info/downloads/sentencias/Peru/demandatc/AmicusOPSTribunalConstitucionalPeru.pdf.
9. OMS, HOJA INFORMATIVA SOBRE LA SEGURIDAD DE PAE-LNG, supra nota 3; PAHO, EMERGENCY CONTRACEPTION IN THE AMERICAS, supra nota 4.
10. Dice el dictamen de la Corte Suprema de Justicia de Honduras: “[E]l método de la píldora del día después no es eficaz cuando el proceso de implantación ya se ha iniciado y no es abortivo en el caso de evitar la ovulación o fertilización. Es polémico si se trata de un método abortivo en el caso de evitar la implantación, puesto que la concepción en ese momento ya se habría producido”. Dictamen de la CSJ, supra nota 1, p. 4.
11 Secretaria de Estado en el Despecho de Salud, Acuerdo 2472, 25 de agosto de 2010.
12 OMS, GUIDELINES FOR MEDICO-LEGAL CARE FOR SEXUAL VIOLENCE, 2003, pp. 64-65 [en adelante OMS, MEDICO-LEGAL CARE FOR SEXUAL VIOLENCE].
13 OMS, MEDICAL ELIGIBILITY CRITERIA FOR CONTRACEPTIVE USE, 4ta ed., 2009, p. 61.
14 OMS, MODEL LIST OF ESSENTIAL MEDICINES, 2011, p. 26, disponible en http://whqlibdoc.who.int/hq/2011/a95053_eng.pdf.
15 OMS, MEDICO-LEGAL CARE FOR SEXUAL VIOLENCE, supra nota 12, pp. 64-65.
16 Dice el dictamen: “esta Corte no ha podido encontrar una sola mención en los tratados a que se hace referencia a la existencia de los llamados ‘derechos reproductivos’”. Dictamen de la CSJ, supra nota 1, p. 12.
17 Desde 1994, la comunidad internacional ha extendido su afirmación explícita de los derechos reproductivos como derechos humanos reafirmando su compromiso a través de distintas declaraciones de conferencias
internacionales. Ejemplo de ello es el Programa de Acción impulsado por la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (Programa de Acción de la CIPD), que tenía como objetivo realizar la capacidad de tomar decisiones de las mujeres en todos los niveles y en todas las esferas de la vida, especialmente en el campo de la sexualidad y la reproducción. Específicamente, en su párrafo 7.16 el Programa de Acción de la CIPD establece: “...Todos los países deberían adoptar medidas para satisfacer las necesidades de planificación de la familia
de su población lo antes posible... y deberían tratar de proporcionar acceso universal a una gama completa de métodos seguros y fiables de planificación de la familia y a servicios conexos de salud reproductiva...El objetivo sería ayudar a las parejas y a los individuos a alcanzar sus objetivos de procreación y brindarles todas las oportunidades de ejercer su derecho a tener hijos por elección”.
Ver Programa de Acción, Conferencia Mundial sobre Población y el Desarrollo, El Cairo, Egipto, 5-13 de septiembre de 1994, párr. 7.16, Doc. de la ONU A/CONF.171/13/Rev.1 (1995). Los derechos reproductivos como derechos fundamentales de los seres humanos también fueron consagrados en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, que establece en su párr. 95, inter alia:
“los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva”.
Ver también Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Naciones Unidas, Beijing, China, 4-5 de septiembre de 1995, párr. 95, Doc. de la ONU A/CONF.177/20/Rev.1 (1996) [en adelante Declaración y Plataforma de Acción de Beijing].
18 El derecho a la salud reproductiva como un derecho humano se encuentra respaldado, inter alia, en: la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, supra nota 17, párr. 94; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general no. 14: El Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, Doc. de la ONU E/C.12/2000/4 (2000), párr. 8; y Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (Comité de la CEDAW), Recomendación general no. 24: La Mujer y la Salud, Doc. de la ONU A/54/38/Rev.1 (1999), párr. 1 [en adelante Comité de la CEDAW, Recomendación general no. 24].
19 Ésta garantía es reiterada en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ver Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), adoptada el 17 de noviembre de 1988, O.A.S.T.S. No. 69 (entrar en vigencia el 16 de noviembre de 1999).
20 Según estudios del Guttmacher Institute, entre el año 2005 y el 2006, el porcentaje de mujeres casadas viviendo en estado de pobreza en Honduras que manifestaron tener una necesidad insatisfecha de acceso a métodos anticonceptivos fue del 21%. El porcentaje de mujeres casadas viviendo en zonas rurales que manifestó dicha con necesidad insatisfecha de acceso a métodos anticonceptivos fue 19%. Ver Guttmacher Institute, Honduras: Summary of available indicators, http://www.guttmacher.org/idc/servlet/DoSummary?cID=HO (visitada el 21 de febrero de 2012).
21 Asamblea General, Informe provisional del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Doc. de la ONU A/66/254 (2011).
22 Dice el informe: “Las leyes penales y las restricciones jurídicas de otra índole que reducen o deniegan el acceso a bienes y servicios relacionados con la planificación de la familia o a determinados métodos anticonceptivos modernos, como los anticonceptivos de emergencia, constituyen una violación del derecho a la salud...algunos Estados tipifican como delito la distribución y el uso de métodos anticonceptivos de emergencia y alegan para justificar esas leyes que se trata de métodos abortivos. No obstante, la OMS ha confirmado la validez de la anticoncepción de emergencia. Un embarazo no deseado llevado a término a consecuencia de esas leyes también puede tener efectos adversos para la salud física y mental. Del mismo modo, las mujeres que carecen de acceso a métodos anticonceptivos de emergencia debido a la prohibición que pesa sobre ellos podrían a la larga verse obligadas a recurrir a abortos clandestinos, exponiéndose a los riesgos para la salud que estos conllevan”. Ibid., párrs. 48-51.
23 Comité de la CEDAW, Recomendación general no. 24, supra nota 18, párr. 14.
24 Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada el 18 de diciembre de 1979, Res. de la A.G. 34/180, U.N. GAOR, 34a Ses., Sup. no. 46, p. 193, art. 12(1), Doc. de la ONU A/34/46 (entrar en vigencia el 3 de septiembre de 1981).
25 Ibid., art. 16.
26 El derecho a la libertad y seguridad personales se encuentra reconocido por el artículo 4 de la Convención de Belém do Pará (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, (Convención de Belém do Pará), adoptada el 9 de junio de 1994, 33 I.L.M. 1534; la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada el 10 de diciembre de 1948, Res. de la A.G. 217a (III), art. 3, Doc. de la ONU A/810 (1948) [en adelante Declaración Universal]; la Convención Americana sobre Derechos Humanos , adoptado el 22 de noviembre de 1969, O.A.S.T.S. No. 36, 1144 U.N.T.S. 123, art. 7 (entrar en vigencia el 18 de julio de 1978) [en adelante Convención Americana]; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1966, Res. de la A. G. 2200, U.N. GAOR 21a Ses., Sup. No. 16, art. 9, Doc. de la ONU A/6316 (1966) (entrar en vigencia el 23 de marzo de 1976) [en adelante PIDCP].
27 Este derecho se ha reconocido en los arts. 1 y 12 de la Declaración Universal, supra nota 26; art. 17 del PIDCP, supra nota 26 y en art. 11 de la Convención Americana, supra nota 26.
28 Este derecho ha sido interpretado en el sentido de imponer a los Estados adoptar “medidas positivas” dirigidas a preservar la vida. Ver, inter alia, Comité de Derechos Humanos (CDH), Observación general no. 6: Derecho a la vida, Doc. de la ONU HRI/GEN/1/Rev.1 (1994), párr. 5; Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, Opinión Consultiva OC-18/03, Corte Interamericana de Derechos Humanos (ser. A) no. 18, párr. 81 (el 17 de septiembre de 2003).
29 Un estudio del Banco Mundial reveló que un acceso comprensivo a métodos de planificación familiar, puede disminuir la mortalidad materna entre un 25% y un 40%. Ver BANCO MUNDIAL, POPULATION ISSUES IN THE 21ST CENTURY:
THE ROLE OF THE WORLD BANK, 2007. Fundamentándose en evidencias como éstas, el Comité de los Derechos del Niño (Comité del CDN) ha manifestado la necesidad de que los Estados aseguren el acceso a métodos modernos de planificación familiar para reducir la mortalidad materna. Ver Comité de los Derechos del Niño, Observación general no. 4: La Salud y desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, Doc. de la ONU CRC/GC/2003/4 (2003), párr. 31.
30 Ibid.
31 Honduras, Código Penal (1995) (“Articulo 126. El aborto es la muerte de un ser humano en cualquier momento del embarazo o durante el parto. Quien intencionalmente cause un aborto será castigado:
1. Con tres (3) a seis (6) años de reclusión si la mujer lo hubiese consentido; 2. Con seis (6) a ocho (8) años de reclusión si el agente obra sin el consentimiento de la madre y sin emplear violencia o intimidación; 3. Con ocho (8) a diez (10) años de reclusión si el agente emplea violencia, intimidación o engaño.
Artículo 128. La mujer que produzca su aborto o consienta que otra persona se lo cause, será sancionada con reclusión de tres (3) a seis (6) años”).
32 Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, adoptada el 11 de octubre de 2005, ratificado por Honduras el 22 de agosto de 2006.
33 Ibid., art. 11.
34 Ver, inter alia, Comité de la CEDAW, Observaciones finales: Honduras, Doc. de la ONU CEDAW/C/HON/CO/6 (2007), párr. 25; CDH, Observaciones finales: Honduras, Doc. de la ONU CCPR/C/HND/CO/1 (2006), párr. 8 [en adelante CDH, Observaciones finales: Honduras].
35 CDH, Observaciones finales: Honduras, párr. 8.
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